SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN JURÍDICA, S.C., SAJ, es una Sociedad Civil constituida legalmente el 26 de marzo del 2001, de acuerdo con la escritura número 74007, tirada ante la fé del Notario Público Número 104 de la Ciudad de México, Distrito Federal, Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.
Desde su fundación y en concordancia con su objeto social, SAJ se ha dedicado entre otras líneas de negocio, a la gestión de cobranza extrajudicial por encomienda de diversos corporativos que comercializan bienes y servicios de tipo masivo y que requieren de este tipo de apoyo especializado, así como la práctica de estudios socioeconómicos para la colocación de créditos o investigación de nuevos empleados.
La experiencia así como los resultados obtenidos en la trayectoria laboral por el grupo de profesionales que integran nuestra organización, nos permite afirmar que los índices de recuperación superan los estándares del mercado y permiten a nuestros clientes recuperar una parte importante de su cartera vencida sin deteriorar su imagen ante sus clientes.
Esto lo hemos logrado a través de una serie de estrategias de localización, acercamiento, negociación e invitación al deudor en un clima de seriedad, firmeza, cordialidad y respeto que permita llegar a buen término en la gran mayoría de los casos.
Contamos con una infraestructura tecnológica, administrativa y normativa que nos permite absorber y gestionar volúmenes importantes de gestión de manera modular, de forma tal que en caso de que el volumen se incremente de manera importante, la infraestructura se adecua prácticamente de inmediato para poder hacer frente sin mayor problema a crecimientos futuros.
MISIÓN
Proporcionar servicios de apoyo jurídico y de cobranza extrajudicial de alta calidad y confianza, con el uso de metodologías de negociación de alto sentido humano.
VISIÓN
Crecer junto con nuestros clientes forjando una lealtad incomparable, basándonos en la entrega de servicios de primer nivel a través de una propuesta de soluciones que maximice las capacidades estratégicas.